Datos del trabajador
Finiquito por renuncia
Determinación del pago
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Solicitar apoyoFiniquito y liquidación no son lo mismo
En la práctica la gente usa las dos palabras como si fueran una, y de ahí salen la mitad de los pleitos. El finiquito es lo que se le debe a cualquier trabajador cuando termina la relación laboral, sin importar por qué terminó: los días que trabajó y no se le han pagado, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones que no tomó y su prima vacacional. Se paga igual si renunció, si se jubiló o si lo despidieron. La liquidación es lo que se suma cuando la empresa termina la relación sin una causa justificada: la indemnización constitucional de tres meses, la prima de antigüedad y, en su caso, los veinte días por año de servicio. Es decir, toda liquidación trae finiquito adentro, pero no todo finiquito es liquidación.
Qué dice la Ley Federal del Trabajo
- Aguinaldo (artículo 87): mínimo quince días de salario al año, pagados antes del 20 de diciembre. Al separarse, se paga la parte proporcional a los días trabajados del año.
- Vacaciones (artículo 76, reformado en 2023): doce días el primer año, y aumentan dos por cada año hasta llegar a veinte en el quinto; después, dos días más por cada cinco años. Las que no se disfrutaron se pagan al terminar la relación.
- Prima vacacional (artículo 80): por lo menos el 25% sobre el salario de los días de vacaciones.
- Prima de antigüedad (artículo 162): doce días de salario por cada año de servicio, con el salario topado al doble del salario mínimo. Se paga siempre en despido; en renuncia, solo cuando el trabajador tiene quince años o más de antigüedad.
- Indemnización constitucional (artículos 48 y 50): tres meses de salario cuando el despido es injustificado, calculados con el salario integrado del artículo 89, no con el salario base. Si el trabajador demanda y la empresa no lo reinstala, se agregan veinte días de salario por cada año de servicio y los salarios caídos, hasta doce meses.
Y qué dice la Ley del ISR
Aquí es donde más se equivocan los cálculos hechos a mano. El aguinaldo está exento hasta treinta UMA y la prima vacacional hasta quince UMA (artículo 93, fracción XIV). Los conceptos de separación (prima de antigüedad, indemnización, veinte días por año) están exentos hasta noventa UMA por cada año de servicio (fracción XIII), y la fracción de año cuenta como año completo cuando pasa de seis meses. Sobre lo que excede se aplica el procedimiento del artículo 95 de la ley y 174 de su reglamento: no se suma todo al sueldo del mes, sino que se calcula una tasa con el último sueldo mensual ordinario y esa tasa se aplica al excedente. Por eso un cálculo que "le mete todo a la tarifa" cobra de más.
Un ejemplo con números
Trabajador con salario diario de $500, tres años y cuatro meses de antigüedad, aguinaldo de quince días, seis días de vacaciones sin tomar, y la separación ocurre a los 120 días del año. Con la reforma de 2023 le tocan dieciocho días de vacaciones en su cuarto año, así que su factor de integración es 1.0534 y su salario integrado, $526.71.
| Concepto | Renuncia | Despido injustificado |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional (120/365 × 15 × $500) | $2,466 | $2,466 |
| Vacaciones pendientes (6 × $500) | $3,000 | $3,000 |
| Prima vacacional (25%) | $750 | $750 |
| Prima de antigüedad (12 × 3.33 × $500) | no procede | $20,000 |
| Indemnización de tres meses (90 × $526.71) | — | $47,404 |
| Veinte días por año (20 × 3.33 × $526.71) | — | $35,114 |
| Total bruto, más los días pendientes de pago | $6,216 | $108,734 |
En el despido, de los $102,518 de conceptos de separación están exentos $42,232 (noventa UMA por cuatro años, porque los cuatro meses redondean al año siguiente) y el resto se grava con la tasa del artículo 95. La calculadora de arriba hace exactamente ese cálculo y le separa gravado de exento por concepto. Las cifras están redondeadas al peso.
¿Renuncia o despido? Cómo saber cuál es
No lo decide la empresa ni el trabajador: lo decide lo que se puede probar. Una renuncia es válida cuando hay un escrito firmado por el trabajador, de su puño y letra o con firma reconocible, con fecha. Si el trabajador deja de presentarse y no hay renuncia, la ley no presume que renunció: la empresa tiene que documentar las faltas (actas administrativas con testigos) y, si son más de tres en treinta días, rescindir con causa conforme al artículo 47, entregando el aviso por escrito. Si no se cumplió con eso, ante la autoridad laboral se presume despido injustificado, con todo lo que trae.
Por eso el finiquito por renuncia sin la renuncia firmada es una liquidación en espera. Y por eso conviene que el documento del finiquito diga qué conceptos se pagan, cuánto, y que lo firme el trabajador al recibir; desde la reforma de 2019, el convenio de terminación ratificado ante el Centro de Conciliación es la forma más segura de cerrar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me toca de finiquito si renuncio?
Los días trabajados que no le hayan pagado, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones que no tomó y su prima vacacional del 25%. La prima de antigüedad solo si tiene quince años o más en la empresa. No hay indemnización de tres meses ni veinte días por año: esos son de despido injustificado.
¿Cuánto es la liquidación por despido injustificado?
Tres meses de salario integrado como indemnización constitucional, doce días por año de prima de antigüedad con el salario topado a dos salarios mínimos, y la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Los veinte días por año de servicio se agregan cuando el trabajador demanda y la empresa no lo reinstala, aunque en la práctica muchas empresas los incluyen al negociar.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar el finiquito?
La Ley Federal del Trabajo no fija un plazo en días; la obligación nace al terminar la relación y lo normal es pagarlo en la fecha de salida o en la siguiente nómina. El trabajador tiene un año para reclamarlo (artículo 516). Lo que sí conviene es pagarlo contra firma del documento de finiquito.
¿El finiquito paga impuestos?
Parte sí y parte no. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA. Los conceptos de separación (prima de antigüedad, indemnización, veinte días) están exentos hasta 90 UMA por cada año de servicio; lo que excede se grava con el procedimiento del artículo 95 de la Ley del ISR, no sumándolo al sueldo del mes. La calculadora separa gravado y exento por concepto.
¿La prima de antigüedad se paga en renuncia?
Solo si el trabajador tiene quince años o más de servicio (artículo 162 de la LFT). En despido, en muerte del trabajador y en rescisión por causa imputable al patrón se paga desde el primer año.
¿Qué salario se usa para calcular la indemnización?
El salario integrado del artículo 89: el salario base más la parte proporcional diaria de aguinaldo, prima vacacional y cualquier otra prestación fija. Para la prima de antigüedad el salario se topa al doble del salario mínimo general; en 2026, $630.08 diarios.
¿Si el trabajador deja de ir a trabajar es renuncia?
No. La ley no presume renuncia por abandono. La empresa debe levantar actas administrativas por cada falta y, si pasan de tres en treinta días, rescindir con causa y entregar el aviso por escrito. Sin eso, ante la autoridad se presume despido injustificado.